El 24° Juzgado Civil de Santiago ha emitido un fallo significativo al declarar competencia de la justicia ordinaria para tramitar una demanda presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) contra varios bancos, corredoras y aseguradoras, como parte de una acción colectiva en respuesta a supuestas irregularidades en contratos de seguros antifraude. La decisión, tomada el pasado 19 de mayo, representa un primer golpe a las entidades demandadas, que incluyen a importantes instituciones como Banco Santander y Banco de Chile, entre otros. La resolución judicial valida el derecho de ODECU a representar a los consumidores afectados en circunstancias donde, según la organización, se ha producido un trato injusto en el ámbito de seguros antifraude.
La demanda fue interpuesta en enero de 2025, tras la modificación de la Ley N°20.009, que, según ODECU, ha invalidado el objeto de las pólizas antifraude. La organización argumenta que las contratos de seguro existentes han dejado de ser válidos y los nuevos contratos carecen del consentimiento adecuado de los consumidores. «Se ha transformado en un nuevo fraude impuesto a los consumidores financieros», afirmó ODECU, acusando a las entidades de no actuar conforme a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Esta situación pone de manifiesto el conflicto entre las prácticas comerciales de las instituciones financieras y los derechos de los consumidores.
Frente a la demanda, los bancos y compañías aseguradoras presentaron incidentes de nulidad, alegando que la justicia civil no era el lugar adecuado para resolver la cuestión, dado que se invocaban cláusulas de arbitraje en sus contratos. Sin embargo, el juez desestimó estos argumentos, subrayando que las acciones de ODECU están alineadas con la protección del interés colectivo, tal y como lo establece la ley. De esta manera, el tribunal no solo reafirmó su competencia, sino que también sentó un precedente sobre la capacidad de las organizaciones de consumidores para cuestionar prácticas comerciales que pueden perjudicar a un número significativo de personas.
Los demandados expresaron su descontento con la resolución judicial y anunciaron su intención de apelar. Argumentaron que la demanda de ODECU no se ajustaba a lo estipulado en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y que incluso carecía de legitimación activa para solicitar la nulidad de contratos. Además, ciertos bancos sostuvieron que no se había especificado claramente cuáles consumidores estaban afectados por las supuestas irregularidades, lo que, según ellos, impediría un tratamiento conjunto de la acción colectiva. Estos puntos ponen en relieve la complejidad de los casos que involucran a múltiples entidades financieras.
El desenlace de esta disputa legal aún no está claro, ya que las entidades continúan buscando revertir la decisión del tribunal. No obstante, este caso podría abrir la puerta a una mayor protección de los derechos del consumidor y a una revisión crítica de las prácticas comerciales en el sector financiero, especialmente en lo que respecta a contratos de seguros. La resolución del 24° Juzgado Civil de Santiago es un paso significativo que puede tener repercusiones en la regulación de la industria financiera, así como en la forma en que se gestionan las relaciones entre instituciones y consumidores en el futuro.



















