La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha sancionado al Banco de Chile con una multa de 617,98 Unidades de Fomento (UF) por la concesión irregular de siete créditos de consumo a personas que están inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). Esta decisión se fundamenta en el incumplimiento de la ley 14.908, que exige a las instituciones financieras consultar el registro antes de aprobar un préstamo que supere las 50 UF. Si se determina que el solicitante tiene deudas alimentarias, la normativa obliga a las entidades a retener hasta la mitad del monto solicitado para garantizar el pago de estas obligaciones.
Según la resolución N°4949, emitida el 20 de mayo de 2025, entre junio de 2023 y abril de 2024, el Banco de Chile realizó operaciones crediticias que violaron explícitamente la legislación vigente. La falta de consulta al RNDPA por parte del banco significó que no se retuvieran los fondos adecuados ni se transfirieran a los beneficiarios que tenían derecho a recibir estos pagos, lo que constituyó una grave falta a las obligaciones establecidas por la CMF, a la que se le había advertido previamente sobre este tipo de irregularidades.
Las irregularidades detectadas se organizaron en dos procesos acumulados. El primero, que abarca cuatro operaciones entre junio y noviembre de 2023, mostró que el banco no realizó la consulta correspondiente al registro, lo que resultó en la omisión de la retención de fondos a pesar de que los beneficiarios eran deudores vigentes. Frente a esto, el banco argumentó haber sufrido una ‘inadvertencia operacional’ en uno de los casos y atribuyó a fallas de sistema en el Registro Civil las dificultades en los demás, asegurando que los pagos se habían hecho directamente a los alimentarios.
El segundo procedimiento involucró tres operaciones realizadas entre enero y abril de 2024, donde el banco volvió a alegar deficiencias en el sistema que impidieron la consulta adecuada al RNDPA. A pesar de que se realizaron algunos pagos directos a los alimentarios, la CMF subrayó que el Banco de Chile no llevó a cabo la retención necesaria antes de otorgar los créditos, lo que lo llevó a incurrir en otra violación de la normativa estatal.
La sanción impuesta se justifica en los términos establecidos por la ley 14.908, que exige una consulta obligatoria al RNDPA antes de la aprobación de créditos mayores a 50 UF y la retención de montos correspondientes para cubrir deudas alimentarias. La multa aplicada se desglosa en dos partes, siendo 432,68 UF por las operaciones de 2023 y 185,3 UF por las de 2024. Dado que el banco no admitió su responsabilidad en la mayoría de los casos, la CMF prosiguió con investigaciones adicionales, reafirmando que la omisión en la consulta y retención de fondos conlleva sanciones significativas.



















